La combinación del primer marco jurídico europeo sobre la IA de la historia y de un nuevo plan coordinado con los Estados miembros garantizará la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas, al tiempo que reforzará la adopción, la inversión y la innovación en materia de IA en toda la UE
En este texto intentaremos aclarar las dudas que pueda generar esta nueva iniciativa de la Comisión Europea:
1. Nueva normativa en materia de IA
¿Por qué tenemos que regular el uso de la tecnología de inteligencia artificial?
Los beneficios potenciales de la IA para nuestras sociedades son múltiples, desde la mejora de la atención médica a la de la educación. Ante el rápido desarrollo tecnológico de la IA, la UE debe actuar a una para aprovechar estas oportunidades. Si bien la mayoría de los sistemas de IA plantearán un riesgo bajo o nulo, algunos de esos sistemas entrañan peligros que deben abordarse para evitar situaciones no deseadas. Por ejemplo, la opacidad de muchos algoritmos puede crear incertidumbre y obstaculizar la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de seguridad y derechos fundamentales. Para responder a estos retos, es necesaria una actuación legislativa para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de los sistemas de IA, con una ponderación adecuada de los beneficios y de los riesgos. Esto abarca aplicaciones como los sistemas de identificación biométrica o decisiones de IA que afectan a intereses personales importantes, por ejemplo, en los ámbitos de la contratación, la educación, la asistencia sanitaria o la aplicación de la ley. La propuesta de la Comisión de una normativa en materia de IA tiene por objeto garantizar la protección de los derechos fundamentales y la seguridad de los usuarios, a fin de que haya confianza en el desarrollo y la adopción de la IA.
¿Qué riesgos abordarán las nuevas normas sobre la IA?
La adopción de sistemas de IA aportará seguramente beneficios sociales y crecimiento económico, y mejorará la innovación y la competitividad mundial de la UE. Sin embargo, hay casos en los que las características específicas de determinados sistemas de IA pueden dar lugar a nuevos riesgos relacionados con la seguridad de los usuarios y los derechos fundamentales. Esto genera inseguridad jurídica para las empresas y una adopción potencialmente más lenta de las tecnologías de IA por parte de aquellas y los ciudadanos, debido a la falta de confianza. La disparidad de las respuestas reglamentarias de las autoridades nacionales entrañaría el riesgo de fragmentar el mercado interior.
¿A quién se aplica la propuesta?
El marco jurídico se aplicará a los agentes tanto públicos como privados de dentro y fuera de la UE en la medida en que el sistema de IA se introduzca en el mercado de la Unión o su uso afecte a personas establecidas en ella. Puede afectar tanto a los proveedores (por ejemplo, un programador de una herramienta de evaluación de resúmenes curriculares) como a los usuarios de sistemas de IA de alto riesgo (por ejemplo, un banco que compre esa herramienta). No se aplica a los usos privados no profesionales.
¿Cuáles son las categorías de riesgo?
La Comisión propone un planteamiento basado en el riesgo, con cuatro niveles de riesgo:
Riesgo inadmisible: Se prohibirá un conjunto muy limitado de usos especialmente nocivos de la IA que contravienen los valores de la Unión al violar los derechos fundamentales (por ejemplo, puntuación social por parte de los Gobiernos, explotación de los puntos débiles de los niños, uso de técnicas subliminales y, salvo contadas excepciones, determinados sistemas de identificación biométrica remota en directo en espacios públicos con fines policiales).
Alto riesgo: Se considera de alto riesgo un número limitado de sistemas de IA definidos en la propuesta y que tienen un impacto negativo en la seguridad de las personas o en sus derechos fundamentales (protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE). Se adjunta a la propuesta la lista de sistemas de IA de alto riesgo, que puede revisarse para adaptarla a la evolución de los casos de uso de la IA (a prueba de futuro).
Entre ellos figuran los componentes de seguridad de los productos contemplados en la legislación sectorial de la Unión. Siempre serán de alto riesgo cuando estén sujetos a una evaluación de la conformidad por terceros con arreglo a dicha legislación sectorial.
A fin de garantizar la confianza y un nivel elevado y coherente de protección de la seguridad y los derechos fundamentales, se proponen requisitos obligatorios para todos los sistemas de IA de alto riesgo. Esos requisitos se refieren a la calidad de los conjuntos de datos utilizados; la documentación técnica y la llevanza de registro; la transparencia y la divulgación de información a los usuarios; la supervisión humana, y la solidez, la precisión y la ciberseguridad. En caso de infracción, los requisitos permitirán a las autoridades nacionales acceder a la información necesaria para investigar si el uso de la IA cumplió la legislación.
La normativa propuesta es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y está en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de comercio.
Riesgo limitado: En el caso de determinados sistemas de IA se imponen obligaciones específicas de transparencia, por ejemplo, cuando exista un riesgo claro de manipulación (por ejemplo, mediante el uso de robots conversacionales). Los usuarios deben ser conscientes de que están interactuando con una máquina.
Riesgo mínimo: Todos los demás sistemas de IA pueden desarrollarse y utilizarse con arreglo a la legislación vigente sin obligaciones jurídicas adicionales. La inmensa mayoría de los sistemas de IA utilizados actualmente en la UE pertenece a esta categoría. De forma voluntaria, los proveedores de estos sistemas pueden optar por aplicar los requisitos de una IA digna de confianza y adherirse a códigos de conducta voluntarios.
¿Cómo se ha seleccionado la lista de sistemas independientes de IA de alto riesgo (ninguno integrado en productos)? ¿Se actualizará?
Junto con una definición clara de lo que es de «alto riesgo», la Comisión presenta un método riguroso para contribuir a detectar los sistemas de IA de alto riesgo dentro del marco jurídico. El objetivo es aportar seguridad jurídica a las empresas y otros agentes económicos.
La clasificación del riesgo se basa en la finalidad prevista del sistema de IA, en consonancia con la legislación vigente de la UE en materia de seguridad de los productos. Esto significa que la clasificación del riesgo depende de la función desempeñada por el sistema de IA y de la finalidad y las modalidades específicas para las que se utilice dicho sistema.
Entre los criterios de esta clasificación se cuentan el alcance del uso de la aplicación de IA y su finalidad prevista, el número de personas potencialmente afectadas, la dependencia respecto al resultado y la irreversibilidad de los daños, así como la medida en que la legislación vigente de la Unión prevé medidas eficaces para prevenir o minimizar sustancialmente esos riesgos.
Una lista de determinados ámbitos críticos contribuye a aclarar la clasificación al enumerar estas aplicaciones en los ámbitos de la identificación y la categorización biométricas, las infraestructuras críticas, la educación, la contratación y el empleo, la prestación de servicios públicos y privados importantes, y la aplicación de la ley, el asilo y la migración y la justicia.
Se adjunta a la propuesta una lista de casos de uso que la Comisión considera actualmente de alto riesgo. La Comisión velará por que esta lista se mantenga actualizada y sea pertinente, sobre la base de los criterios mencionados y de las pruebas y dictámenes de expertos, en amplia consulta con las partes interesadas.
¿Cómo aborda la propuesta la identificación biométrica remota?
Con arreglo a las nuevas normas, todos los sistemas de IA destinados a utilizarse para la identificación biométrica remota de personas se considerarán de alto riesgo y estarán sujetos a evaluaciones de la conformidad ex ante y por terceros, incluida la documentación y los requisitos de supervisión humana desde su diseño. Ensayos y conjuntos de datos de alta calidad contribuirán a garantizar que estos sistemas sean precisos y que no se deriven efectos discriminatorios en la población afectada.
El uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en lugares públicos con fines coercitivos plantea especiales riesgos desde el punto de vista de los derechos fundamentales y sobre todo de la dignidad humana, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales y la no discriminación. Por lo tanto, está prohibido en principio, con algunas excepciones estrictas, estrictamente definidas, limitadas y reguladas, tales como su empleo por parte de la policía para la búsqueda selectiva de víctimas potenciales específicas de delitos, incluidos menores desaparecidos; la respuesta al peligro inminente de un atentado terrorista; o la detección e identificación de autores de delitos graves.
Por último, todos los sistemas de reconocimiento emocional y categorización biométrica estarán siempre sujetos a requisitos específicos de transparencia. También se considerarán aplicaciones de alto riesgo si entran en los casos de uso definidos como tales, por ejemplo en los ámbitos del empleo, la educación, la aplicación de la ley, la migración y el control de fronteras.
¿Por qué son necesarias normas específicas sobre la identificación biométrica remota?
La identificación biométrica puede adoptar distintas formas. Puede utilizarse para la autenticación del usuario, es decir, para desbloquear un teléfono inteligente o para la verificación o autenticación en los pasos fronterizos a fin de comprobar si la identidad de una persona coincide con la que figura en sus documentos de viaje (búsqueda de correspondencias uno a uno). También puede servir para identificar a distancia personas en una multitud, por ejemplo, mediante la comparación de la imagen de una persona con las contenidas en una base de datos (búsqueda de correspondencias de uno a varios).
La precisión de los sistemas de reconocimiento facial puede variar considerablemente en función de factores muy diversos, tales como la calidad de la cámara, la luz, la distancia, la base de datos, el algoritmo y la etnia, edad o sexo del sujeto. Lo mismo se aplica a los sistemas de reconocimiento vocal y de la forma de andar y otros sistemas biométricos. Unos sistemas muy avanzados están reduciendo sin cesar sus tasas de falsa aceptación. Si bien un índice de precisión del 99 % puede parecer bueno en general, se trata de un riesgo considerable cuando pueda llevar a sospechar de una persona inocente. Incluso un porcentaje de error del 0,1 % es alto si afecta a decenas de miles de personas.
¿Cuáles son las obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo?
Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo en el mercado de la Unión o de ponerlo en servicio de otra forma, los proveedores deberán someterlo a una evaluación de la conformidad. Esto les permitirá demostrar que su sistema cumple los requisitos obligatorios de una IA digna de confianza (por ejemplo, calidad de los datos, documentación y trazabilidad, transparencia, supervisión humana, exactitud y solidez). En caso de que el sistema en sí o su finalidad se modifiquen sustancialmente, deberá repetirse la evaluación. En el caso de determinados sistemas de IA, también deberá participar en este proceso un organismo notificado independiente. Los sistemas de IA que sean componentes de seguridad de productos contemplados en la legislación sectorial de la Unión siempre se considerarán de alto riesgo cuando sean objeto de una evaluación de la conformidad por terceros con arreglo a dicha legislación sectorial. También en el caso de los sistemas de identificación biométrica, siempre hará falta una evaluación de la conformidad por terceros.
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo también tendrán que aplicar sistemas de calidad y gestión de riesgos para garantizar su conformidad con los nuevos requisitos y minimizar los riesgos para los usuarios y las personas afectadas, incluso después de que un producto se haya comercializado. Las autoridades de vigilancia del mercado apoyarán el seguimiento posterior a la comercialización mediante auditorías y ofreciendo a los proveedores la posibilidad de informar sobre incidentes graves o violaciones de los derechos fundamentales de que hayan tenido conocimiento.
¿Cómo se garantizará el cumplimiento?
Los Estados miembros desempeñan un papel clave en la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento. A este respecto, cada Estado miembro deberá designar una o varias autoridades nacionales competentes para supervisar la aplicación y ejecución, así como para realizar actividades de vigilancia del mercado. A fin de aumentar la eficiencia y establecer un punto de contacto oficial con la población y otros homólogos, cada Estado miembro deberá designar una autoridad nacional de supervisión, que también representará al país en el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.
¿Cuáles son las sanciones por las infracciones? *
• Cuando se comercialicen o utilicen sistemas de IA que no respeten los requisitos del Reglamento, los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas administrativas, por las infracciones y notificarlas a la Comisión.
• El Reglamento fija umbrales que deberán tenerse en cuenta:
o hasta treinta millones de euros o el 6 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, por las infracciones por incumplimiento o prácticas prohibidas en relación con los requisitos sobre los datos;
o hasta veinte millones de euros o el 4 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio financiero anterior por el incumplimiento de cualquier otro requisito u obligación del Reglamento;
o hasta diez millones de euros o el 2 % del volumen de negocios total anual a escala mundial del ejercicio anterior por el suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados y a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud.
• Con el fin de armonizar las normas y prácticas nacionales en materia de establecimiento de multas administrativas, la Comisión formulará directrices con el asesoramiento del Comité.
• Como las instituciones, agencias y organismos de la UE deben dar ejemplo, también estarán sujetas a las normas y a las posibles sanciones; el Supervisor Europeo de Protección de Datos estará facultado para imponerles multas.
¿Qué es el Comité Europeo de Inteligencia Artificial?
El Comité Europeo de Inteligencia Artificial estará formado por representantes de alto nivel de las autoridades nacionales de supervisión competentes, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión. Su función consistirá en facilitar una aplicación fluida, eficaz y armonizada del nuevo Reglamento sobre la IA. El Comité formulará recomendaciones y dictámenes a la Comisión sobre los sistemas de IA de alto riesgo y sobre otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación eficaz y uniforme de las nuevas normas. También contribuirá a generar los conocimientos especializados en su calidad de centro de competencia al que las autoridades nacionales podrán consultar. Por último, también apoyará las actividades de normalización en este ámbito.
¿Cómo protegen las normas los derechos fundamentales?
Ya existe una sólida protección de los derechos fundamentales y la no discriminación a escala de la UE y de los Estados miembros, pero la complejidad y la opacidad de determinadas aplicaciones de IA («cajas negras») plantean problemas. Un planteamiento centrado en el ser humano en materia de IA supone velar por que las aplicaciones de IA cumplan la legislación en materia de derechos fundamentales. Los requisitos de rendición de cuentas y transparencia para el uso de sistemas de IA de alto riesgo, combinados con mejores capacidades de ejecución, garantizarán que se tenga en cuenta el cumplimiento de la legislación en la fase de desarrollo. En caso de infracción, los requisitos permitirán a las autoridades nacionales acceder a la información necesaria para investigar si el uso de la IA cumple el Derecho de la UE.
¿Cómo hace frente este Reglamento a los sesgos raciales y de género en la IA?
• Es muy importante que los sistemas de IA no creen ni reproduzcan sesgos. Al contrario, si se diseñan y utilizan adecuadamente, los sistemas de IA pueden contribuir a reducir los prejuicios y la discriminación estructural existente y, por tanto, facilitar decisiones más equitativas y no discriminatorias (por ejemplo, en la contratación de personal).
• Los nuevos requisitos obligatorios aplicables a todos los sistemas de IA de alto riesgo servirán para este fin. Los sistemas de IA deberán ser técnicamente sólidos a fin de garantizar que la tecnología se ajuste a su finalidad y los falsos resultados positivos o negativos no afecten de manera desproporcionada a los grupos protegidos (por ejemplo, origen racial o étnico, sexo, edad, etc.).
• Los sistemas de alto riesgo tendrán que entrenarse y ensayarse con conjuntos de datos lo suficientemente representativos como para reducir al mínimo el riesgo de sesgos injustos incorporados al modelo y velar por que puedan solventarse mediante las medidas apropiadas de detección y corrección de sesgos y otras medidas paliativas.
• También deberán poder rastrearse y auditarse, garantizando la conservación de la documentación pertinente, incluidos los datos utilizados para entrenar el algoritmo, algo que es clave en las investigaciones a posteriori.
El sistema de cumplimiento antes y después de su comercialización habrá de garantizar que estos sistemas sean objeto de un seguimiento periódico y que se solventen rápidamente los riesgos potenciales.
¿Qué son los códigos de conducta voluntarios?
Los proveedores de aplicaciones de alto riesgo podrán garantizar la fiabilidad de su sistema de IA formulando sus propios códigos de conducta voluntarios o adhiriéndose a códigos de conducta adoptados por otras asociaciones representativas, que se aplicarán simultáneamente a las obligaciones de transparencia de determinados sistemas de IA. La Comisión animará a las asociaciones del sector y a otras organizaciones representativas a adoptar códigos de conducta voluntarios.
¿Tendrán que cumplir la normativa las importaciones de sistemas y aplicaciones de IA?
Sí. Los importadores de sistemas de IA tendrán que cerciorarse de que el proveedor extranjero ya haya completado el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente y de que disponga de la documentación técnica exigida por el Reglamento. Además, los importadores deberán asegurarse de que su sistema lleve un marcado europeo de conformidad (CE) y vaya acompañado de la documentación y las instrucciones de uso necesarias.
¿Cómo podrán apoyar la innovación las nuevas normas?
La normativa podrá mejorar la aceptación de la IA de dos maneras. Por una parte, la mayor confianza de los usuarios aumentará la demanda de IA utilizada por las empresas y las autoridades públicas. Por otra parte, al aumentar la seguridad jurídica y armonizar las normas, los proveedores de IA accederán a mercados más grandes, con productos que los usuarios y consumidores apreciarán y adquirirán.
Las normas solo se aplicarán cuando sea estrictamente necesario y de manera que se reduzca al mínimo la carga para los agentes económicos, con una estructura de gobernanza ligera. Además, los espacios controlados de pruebas que establezcan un entorno controlado para probar tecnologías innovadoras durante un tiempo limitado y el acceso a los centros de innovación digital y a las instalaciones de ensayo y experimentación ayudarán a las pymes y empresas innovadoras emergentes a seguir innovando y cumpliendo a la vez las nuevas normas sobre la IA y las demás normas jurídicas aplicables. Estas y otras medidas como las nuevas redes de centros de excelencia en IA y la asociación público-privada sobre inteligencia artificial, datos y robótica contribuirán a crear las condiciones marco adecuadas para que las empresas desarrollen e implanten la IA.
¿Cuál es la dimensión internacional del planteamiento adoptado por la UE?
La propuesta de normativa y el plan coordinado sobre la IA se inscriben en los esfuerzos de la Unión Europea por convertirse en líder mundial en materia de fomento internacional de una IA digna de confianza. La IA se ha convertido en un ámbito de importancia estratégica en que se aúnan la geopolítica, los intereses comerciales y las preocupaciones en materia de seguridad. Países de todo el mundo están optando por utilizar la IA como medio para señalar sus deseos de progreso técnico debido a su utilidad y potencial. La regulación de la IA es un fenómeno incipiente y la UE tomará medidas para fomentar el establecimiento de normas mundiales en materia de IA en estrecha colaboración con los socios internacionales, en consonancia con el sistema multilateral basado en normas y los valores que defiende. La UE tiene la intención de profundizar en las asociaciones, coaliciones y alianzas con socios de la UE (por ejemplo, Japón, los Estados Unidos o la India), así como multilaterales (por ejemplo, OCDE y G-20) y organizaciones regionales (por ejemplo, el Consejo de Europa).
2. Plan coordinado: actualización de 2021
¿Qué novedades hay respecto al plan coordinado de 2018?
El plan coordinado de 2018 sentó las bases para la coordinación de las políticas en materia de IA y animó a los Estados miembros a formular estrategias nacionales. Sin embargo, desde la adopción del plan coordinado, el contexto tecnológico, económico y político en materia de IA ha cambiado mucho. En aras de la agilidad y la adecuación a los fines perseguidos, la Comisión presenta la revisión del plan coordinado de 2021. Para garantizar un vínculo más estrecho con el Pacto Verde Europeo, fomentar mercados y responder a la pandemia de coronavirus, el plan actualizado refuerza las acciones propuestas en materia de medio ambiente y salud.
¿Cuál es el objetivo del plan coordinado?
El plan coordinado presenta una serie concreta de actuaciones conjuntas de la Comisión Europea y los Estados miembros sobre la manera de alcanzar un liderazgo mundial de la UE en materia de IA digna de confianza. Las acciones clave propuestas responden a la idea de que, para tener éxito, la Comisión Europea, junto con los Estados miembros y los agentes privados, debe: acelerar las inversiones en tecnologías de IA para impulsar una recuperación económica y social resiliente facilitada por la adopción de «nuevas» soluciones digitales; actuar en materia de estrategias y programas de IA mediante su plena y oportuna aplicación para velar por que la UE aproveche plenamente la ventaja que conlleva ser pioneros, y armonizar la estrategia en materia de IA para eliminar la fragmentación y hacer frente a los desafíos mundiales.
¿Cuántos Estados miembros han puesto en marcha una estrategia nacional en materia de IA?
Un total de 19 Estados miembros (Alemania, Bulgaria, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Suecia y, más recientemente, España y Polonia, en diciembre de 2020), además de Noruega, han adoptado estrategias nacionales en materia de IA.
¿Cómo impulsará la UE la excelencia desde el laboratorio hasta el mercado?
El plan coordinado revisado contempla la idea de cofinanciar las instalaciones de ensayo y experimentación, que pueden convertirse en un recurso común y altamente especializado a escala de la UE que fomente el rápido despliegue y una mayor aceptación de la IA.
Además, la Comisión también va a crear una red de centros europeos de innovación digital, que son «ventanillas únicas» para ayudar a las pymes y a las Administraciones públicas a ser más competitivas en este ámbito.
La asociación público-privada sobre inteligencia artificial, datos y robótica también contribuye a consolidar nuestros esfuerzos por impulsar los recursos, ya que contribuye a la formulación y la ejecución de un programa estratégico de investigación, innovación e implantación, así como a un ecosistema dinámico de innovación en materia de IA a escala de la UE.
La financiación disponible con cargo al Fondo de Inversión en materia de IA/cadena de bloques y al Consejo Europeo de Innovación ha demostrado su éxito y debe reforzarse, en particular a través de InvestEU y la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por parte de los Estados miembros.
¿Cómo va a alcanzar la UE el liderazgo estratégico en sectores de gran impacto?
Para adaptarse a la evolución del mercado y a las actuaciones en curso en los Estados miembros y reforzar la posición de la UE a escala mundial, el plan coordinado propone siete nuevos ámbitos de acción sectoriales. Son necesarias medidas conjuntas en materia de medio ambiente y salud para movilizar recursos a fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo y abordar eficazmente la respuesta a la pandemia de coronavirus. La Comisión también pide y propone medidas concretas apoyadas por instrumentos de financiación sobre la coordinación y la puesta en común de recursos en otros cinco ámbitos: sector público, robótica, movilidad, asuntos de interior y agricultura.
¿Cómo invertirán los Estados miembros en IA?
Maximizar los recursos y coordinar las inversiones es vital y un componente esencial de la estrategia de la Comisión en materia de IA. Con cargo al programa Europa Digital, el primer instrumento financiero de la UE centrado en la tecnología digital, y el programa Horizonte Europa, la Comisión tiene previsto invertir mil millones de euros al año en IA. El objetivo es movilizar inversiones adicionales del sector privado y de los Estados miembros para alcanzar un volumen de inversión anual de 20 000 millones de euros a lo largo de esta década. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia recientemente adoptado, que es el mayor paquete de estímulo jamás financiado con cargo al presupuesto de la UE, destina 134 000 millones de euros al sector digital. Supondrá un punto de inflexión que permitirá a Europa tener mayores ambiciones y convertirse en líder mundial en el fomento de una IA de vanguardia y digna de confianza.
¿Cómo contribuirán las soluciones de IA financiadas por la Comisión a la consecución de los objetivos del Pacto Verde?
La Comisión seguirá acelerando la investigación en este ámbito mediante su contribución a una IA sostenible (por ejemplo, mediante el fomento de modelos de IA que consuman menos datos y menos energía). Están en curso convocatorias de propuestas específicas en el marco de Horizonte Europa sobre inteligencia artificial, datos y robótica al servicio del Pacto Verde, así como sobre una inteligencia artificial más ecológica. Como se anunció en la estrategia de datos de la UE, el programa Europa Digital permitirá a la Comisión invertir en una IA respetuosa con el medio ambiente mediante la creación de espacios de datos que abarquen ámbitos como el medio ambiente, la energía y la agricultura, a fin de velar por que se disponga de más datos para su uso en la economía y la sociedad. Además, la Comisión invertirá en instalaciones de ensayo y experimentación centradas específicamente en el medio ambiente y el clima (por ejemplo, en materia de agricultura, fabricación y ciudades o comunidades inteligentes) para contribuir al medio ambiente y el clima a través de su dimensión ecológica. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrece una oportunidad única para las acciones nacionales de apoyo a las transiciones digital (incluida la inteligencia artificial) y ecológica.
3. Nuevo Reglamento sobre máquinas
¿Cómo se relaciona el Reglamento sobre máquinas con la IA?
El Reglamento sobre máquinas velará por que la nueva generación de maquinaria garantice la seguridad de los usuarios y consumidores, y estimule la innovación. La maquinaria abarca una amplia gama de productos de consumo y profesionales, desde robots hasta cortadoras de césped, impresoras 3D, máquinas de construcción y líneas de producción industrial.
¿Cómo se ajusta a la normativa en materia de IA?
Ambas cosas son complementarias. El Reglamento sobre la IA abordará los riesgos para la seguridad de los sistemas de IA que asumen las funciones de seguridad en las máquinas, mientras que el Reglamento sobre máquinas garantizará, cuando proceda, la integración segura del sistema de IA en la maquinaria en general, a fin de no poner en peligro la seguridad de la máquina en su conjunto.
¿Cómo garantizará el nuevo Reglamento un alto nivel de seguridad?
El Reglamento sobre máquinas adaptará determinadas disposiciones relativas al ámbito de aplicación, las definiciones y los requisitos de seguridad para aportar mayor claridad jurídica y reflejar las nuevas características de la maquinaria. Además, otros elementos persiguen un alto nivel de seguridad mediante el establecimiento de normas de clasificación aplicables a las máquinas de alto riesgo y una evaluación de la conformidad de la maquinaria que se haya modificado de forma sustancial.
¿Cómo beneficiará a las empresas, especialmente a las pymes?
Las empresas solo tendrán que realizar una única evaluación de la conformidad para ambos Reglamentos (IA y máquinas). La nueva legislación reducirá la carga administrativa y financiera de los fabricantes al permitir formatos digitales para las instrucciones y la declaración de conformidad, y al solicitar una adaptación de las tasas para las pymes cuando se necesite un tercero para la evaluación de la conformidad de la máquina.
4. Próximas medidas
El Parlamento Europeo y los Estados miembros tendrán que adoptar las propuestas de la Comisión sobre un planteamiento europeo en materia de inteligencia artificial y de maquinaria en el procedimiento legislativo ordinario. Una vez adoptados, los Reglamentos definitivos serán directamente aplicables en toda la UE. Paralelamente, la Comisión seguirá colaborando con los Estados miembros para aplicar las medidas anunciadas en el plan coordinado.
Arriba, en la foto, Thierry Breton, comisario europeo de Mercado Interior / Imagen cortesía de la Comisión Europea. Fotógrafa: Aurore Martignoni

