La Comisión Europea ha incoado procedimientos formales para investigar si Snapchat garantiza un alto nivel de seguridad, privacidad y protección de los niños en línea, de conformidad con la Ley de Servicios Digitales (DSA)
Snapchat puede haber violado la DSA al exponer a los menores a intentos de aseo y reclutamiento con fines delictivos, así como a información sobre la venta de productos ilegales, como drogas o productos restringidos por edad, como vapores y alcohol.
“Desde el aseo y la exposición a productos ilegales hasta la configuración de cuentas que socavan la seguridad de los menores, Snapchat parece haber pasado por alto que la Ley de Servicios Digitales exige normas de seguridad estrictas para todos los usuarios. Con esta investigación, examinaremos de cerca su cumplimiento de nuestra legislación.”, manifestó Henna Virkkunen, vicepresidenta ejecutiva para la Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia.
La investigación se centrará en cinco áreas.
Garantía de edad
De acuerdo con los propios Términos y condiciones de Snapchat, los usuarios deben tener al menos 13 años para usar la plataforma. La Comisión sospecha que la dependencia de Snapchat de la autodeclaración como medida de garantía de edad es insuficiente. Tampoco impide que los niños menores de 13 años accedan al servicio, ni evalúa adecuadamente si los usuarios son menores de 17 años, lo que es necesario para garantizar una experiencia adecuada a la edad. Además, la Comisión sospecha que la herramienta para que los usuarios informen a Snapchat de la presencia de menores de 13 años en su servicio no está disponible para los usuarios en la aplicación.
Acicalamiento y reclutamiento de menores para actividades delictivas
La Comisión sospecha que Snapchat no protege adecuadamente a los menores de ser contactados por usuarios con intenciones perjudiciales, como la explotación sexual o el reclutamiento para actividades delictivas. Al permitir que sus servicios sean mal utilizados por adultos que, al no revelar su edad real en el momento del registro o al alterarla después, pretenden ser menores de edad, Snapchat puede no estar implementando suficientes salvaguardas para proteger a los niños de la exposición a contenido dañino, contacto, conducta y otros riesgos.
Configuración de cuenta predeterminada inadecuada
La Comisión sospecha que la configuración predeterminada de Snapchat no proporciona suficientes protecciones de privacidad, seguridad y protección para los menores. Por ejemplo, los niños y adolescentes se recomiendan automáticamente a otros usuarios a través del sistema ‘Encontrar amigos’, y las notificaciones push permanecen habilitadas de forma predeterminada. Además, al crear una cuenta, a los usuarios no se les ofrece una orientación adecuada sobre las características de privacidad y seguridad, ni se les da una explicación de cómo ajustar la configuración de la cuenta.
Difusión de información sobre la venta de productos prohibidos
En virtud de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas en línea deben mitigar los riesgos sistémicos derivados de su servicio. La Comisión sospecha que Snapchat está incumpliendo esta obligación. Por ejemplo, sus herramientas de moderación de contenidos no parecen ser eficaces para prevenir la difusión de información que apunte a los usuarios a la venta de productos ilegales, como drogas, o artículos restringidos por edad, incluidos los vaporizadores y el alcohol. Además, la plataforma no parece impedir de manera efectiva que los usuarios, incluidos los niños y adolescentes, accedan a dicho contenido.
Denuncia de contenidos ilícitos
La Comisión sospecha que los mecanismos actualmente en vigor para notificar contenidos ilícitos no son de fácil acceso ni fáciles de usar y pueden utilizar los denominados patrones oscuros en su diseño. Además, la Comisión sospecha que Snapchat no informa a los usuarios sobre las posibilidades de recurso, en particular a través del sistema interno de tramitación de reclamaciones de Snapchat.
Próximos pasos
La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad. Esto implica reunir más pruebas, por ejemplo, enviando solicitudes de información a Snapchat y realizando entrevistas o inspecciones.
La incoación de un procedimiento formal faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como la adopción de medidas provisionales y una decisión de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar compromisos de Snapchat para remediar la cuestión planteada en el procedimiento.
La apertura de hoy de un procedimiento formal significa que la Comisión se hace cargo de la investigación que el coordinador neerlandés de servicios digitales (DSC), Autoridad de Consumidores y Mercados (ACM), puso en marcha el 9 de septiembre de 2025 sobre las ventas de vaporizadores a menores en Snapchat. La ACM se asociará a la investigación de la Comisión y seguirá apoyándola.
Antecedentes
La Comisión utilizó las Directrices de la Ley de Servicios Digitales de 2025 sobre la protección de los menores como punto de referencia para evaluar el cumplimiento por parte de las plataformas de la obligación de garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores. Las Directrices establecen que la autodeclaración no debe considerarse una medida fiable de garantía de la edad; los adultos no deben detectar fácilmente a los menores ni recomendar a los adultos como sugerencias de contacto, y los ajustes por defecto y el diseño de la interfaz de los niños deben fijarse en el nivel más alto de protección disponible.
La apertura de una investigación por parte de la Comisión se basa en el análisis de los informes de evaluación de riesgos de Snapchat de 2023, 2024 y 2025, así como en las respuestas a la solicitud de información enviada el 10 de octubre de 2025. Esta solicitud buscaba detalles sobre el sistema de verificación de edad de Snapchat, así como sobre las medidas para evitar que los usuarios accedan a productos ilegales, incluidas las drogas, y que los menores accedan a productos restringidos por edad, como los vaporizadores.
La Comisión ha tenido en cuenta la información recopilada por ACM en su investigación sobre el cumplimiento por parte de Snapchat de la Ley de Servicios Digitales en relación con la venta de vapores a menores en los Países Bajos, así como la información facilitada por la Agencia Federal de la Red de Electricidad, Gas, Telecomunicaciones, Correos y Ferrocarriles (BNetzA), la DSC de Alemania. La Comisión también recibió aportaciones de investigadores académicos, organizaciones de la sociedad civil y otras autoridades públicas.
En virtud de la Ley de Servicios Digitales, los ciudadanos tienen derecho a presentar una reclamación sobre una infracción de la Ley de Servicios Digitales al coordinador de servicios digitales de su Estado miembro. La Comisión también ha puesto en marcha una herramienta de denuncia de irregularidades que permite a los empleados y otras personas con conocimientos ponerse en contacto con la Comisión de forma anónima para contribuir a la supervisión por parte de la Comisión del cumplimiento por parte de los VLOP/VLOSE designados.
Arriba, foto de Neelabh Raj en unsplash

