La Comisión Europea incoa un procedimiento formal contra Temu en virtud de la Ley de Servicios Digitales

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La Comisión ha incoado un procedimiento formal para evaluar si Temu puede haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la venta de productos ilegales, el diseño potencialmente adictivo del servicio, los sistemas utilizados para recomendar compras a los usuarios, así como el acceso a los datos para los investigadores

Esta decisión es consecuencia de los análisis preliminares del informe de evaluación de riesgos facilitado por Temu a finales de septiembre de 2024, de las respuestas a las solicitudes formales de información de la Comisión de 28 de junio de 2024 y 11 de octubre de 2024, así como de la información compartida por terceros. La Comisión también se basó en la información compartida a través del mecanismo de cooperación con las autoridades nacionales en el marco de la Junta Europea de Coordinadores de Servicios Digitales, en particular con el coordinador irlandés de servicios digitales.

Más concretamente, la investigación se centrará en los siguientes ámbitos:
• Los sistemas que dispone Temu para limitar la venta de productos no conformes en la Unión Europea. Entre otros, se refiere a sistemas diseñados para limitar la reaparición de comerciantes deshonestos previamente suspendidos, que se sabe que han estado vendiendo productos no conformes en el pasado, así como sistemas para limitar la reaparición de bienes no conformes.
• Los riesgos relacionados con el diseño adictivo del servicio, incluidos los programas de recompensas similares a los de un juego, y los sistemas que dispone Temu para mitigar los riesgos derivados de dicho diseño adictivo, que podrían tener consecuencias negativas para el bienestar físico y mental de una persona.
• El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales relacionadas con la forma en que Temu recomienda contenidos y productos a los usuarios. Esto incluye el requisito de divulgar los principales parámetros utilizados en los sistemas de recomendación de Temu y proporcionar a los usuarios al menos una opción de fácil acceso que no se base en la elaboración de perfiles.
• El cumplimiento de la obligación de la Ley de Servicios Digitales de dar acceso a los investigadores a los datos de acceso público de Temu.
Temu se enfrentaría a la responsabilidad en virtud de la Ley de Servicios Digitales si las sospechas de la Comisión se demostraran correctas, ya que estas deficiencias constituirían infracciones de los artículos 27, 34, 35, 38 y 40 de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga el resultado.

“Queremos asegurarnos de que Temu cumpla con la Ley de Servicios Digitales. En particular, para garantizar que los productos vendidos en su plataforma cumplan las normas de la UE y no perjudiquen a los consumidores. Nuestra aplicación garantizará la igualdad de condiciones y que todas las plataformas, incluida Temu, respeten plenamente las leyes que mantienen nuestro mercado europeo seguro y justo para todos.”, dijo Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital

Próximos pasos
Tras la incoación formal del procedimiento, la Comisión seguirá reuniendo pruebas, por ejemplo, enviando solicitudes adicionales de información a Temu o a terceros o llevando a cabo acciones de seguimiento o entrevistas.
La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, incluida la adopción de una decisión de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar los compromisos asumidos por Temu para remediar las cuestiones objeto del procedimiento.
La Ley de Servicios Digitales no establece ningún plazo legal para poner fin a un procedimiento formal. La duración de una investigación en profundidad depende de varios factores, entre ellos la complejidad del asunto, la medida en que la empresa en cuestión coopera con la Comisión y el ejercicio del derecho de defensa.
Además, la incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado ni ningún otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar en virtud de otros artículos de la Ley de Servicios Digitales.
Del mismo modo, no se opone a que las autoridades nacionales de protección de los consumidores de la Red de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores (CPC) puedan adoptar medidas de ejecución prospectivas en relación con el cumplimiento por parte de Temu de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores. La Comisión seguirá esforzándose por cooperar con las autoridades nacionales a la hora de hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales, en particular a través del grupo de trabajo específico sobre consumidores y mercados en línea de la Junta Europea de Coordinadores de Servicios Digitales.
Del mismo modo, la incoación de procedimientos formales tampoco excluye las acciones y decisiones que puedan adoptar las autoridades de vigilancia del mercado sobre la base de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (Reglamento general de seguridad de los productos de 13.12.2024).

Antecedentes
Temu fue designada como plataforma en línea de muy gran tamaño (VLOP) el 31 de mayo de 2024 en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, tras su declaración de tener más de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE. Cuatro meses después de su designación, Temu tuvo que cumplir las obligaciones más estrictas aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño, tal como se establece en la Ley de Servicios Digitales. Entre ellas se incluye la obligación de evaluar y mitigar debidamente cualquier riesgo sistémico derivado de su servicio. Temu declaró por última vez 92 millones de usuarios mensuales en septiembre de 2024.

Arriba, en la foto, Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital / fotógrafo: Xavier Lejeune / imagen cortesía de la CE

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