{"id":4931,"date":"2021-12-01T09:42:07","date_gmt":"2021-12-01T08:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/telecomkh.info\/?p=4931"},"modified":"2021-12-01T09:42:07","modified_gmt":"2021-12-01T08:42:07","slug":"el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-general-de-comunicacion-audiovisual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/telecomkh.info\/?p=4931","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual"},"content":{"rendered":"<p><strong>El proyecto de Ley transpone la Directiva audiovisual europea al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y adapta el marco normativo a la realidad actual del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios impulsados por tecnolog\u00edas digitales, con el fin de impulsar el papel de Espa\u00f1a como plataforma europea de negocio, trabajo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito audiovisual<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi\u00f3n al Congreso de los Diputados del proyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual para adaptar la legislaci\u00f3n a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales impulsados por las tecnolog\u00edas digitales.<br \/>\nEsta reforma est\u00e1 recogida en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que contempla entre sus objetivos el impulso de Espa\u00f1a como plataforma europea de negocio, trabajo e inversi\u00f3n para el \u00e1mbito audiovisual, a trav\u00e9s del \u201cEspa\u00f1a Hub Audiovisual\u201d, incluido en el Componente 25.<br \/>\nCon esta norma se transpone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la normativa europea y se moderniza la legislaci\u00f3n, ya que la Ley audiovisual vigente establece obligaciones casi exclusivamente para la Televisi\u00f3n Digital Terrestre (TDT) en abierto.<br \/>\nEl texto que se remite al Parlamento ha sido sometido a un intenso proceso consultivo con los diferentes agentes p\u00fablicos y privados implicados, incluyendo dos audiencias p\u00fablicas.<br \/>\nUno de los objetivos del proyecto de Ley es establecer un terreno de juego equilibrado para todos prestadores de servicios audiovisuales que compiten en el mercado por una misma audiencia. Sin embargo, la directiva europea impone un l\u00edmite que es el principio de pa\u00eds de origen, en virtud del cual los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual s\u00f3lo est\u00e1n sujetos al ordenamiento jur\u00eddico y a la jurisdicci\u00f3n del Estado miembro en el que est\u00e1n establecidos.<\/p>\n<p><strong>Principales novedades<\/strong><br \/>\nLa norma incluye unos principios generales aplicables a todo el \u00e1mbito audiovisual, fruto de los valores de las sociedades democr\u00e1ticas: la dignidad humana; la protecci\u00f3n de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligaci\u00f3n de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoci\u00f3n del pluralismo ling\u00fc\u00edstico existente en Espa\u00f1a; y la veracidad de la informaci\u00f3n. Asimismo, la Ley promueve la autorregulaci\u00f3n y la corregulaci\u00f3n en el \u00e1mbito audiovisual.<\/p>\n<p><strong>Refuerzo de la protecci\u00f3n de menores y de la accesibilidad para todos los ciudadanos<\/strong><br \/>\nEl objetivo del proyecto de Ley es incrementar la protecci\u00f3n de los menores, obligando a todos los prestadores a facilitar informaci\u00f3n sobre el contenido que puede ser perjudicial para menores mediante sistemas de calificaci\u00f3n por edades.<br \/>\nAdem\u00e1s, se establecen horarios de protecci\u00f3n reforzada para los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal en abierto los d\u00edas laborables entre las 7.30 horas y las 9.00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h. Tambi\u00e9n s\u00e1bados, domingos y festivos de \u00e1mbito nacional: entre las 7.30 horas y las 12.00 horas.<\/p>\n<p>Las plataformas de intercambio de videos, a las que por primera vez se les exige estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, deber\u00e1n tambi\u00e9n operar sistemas de verificaci\u00f3n de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en funci\u00f3n de la edad. Tambi\u00e9n deber\u00e1n incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban v\u00eddeos declaren si dichos v\u00eddeos contienen publicidad.<br \/>\nDesde un punto de vista cualitativo, se proh\u00edbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electr\u00f3nicos, as\u00ed como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con car\u00e1cter vejatorio.<br \/>\nLa publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduaci\u00f3n superior a 20 grados solo se podr\u00e1 emitir entre la 1:00 horas y las 5:00 horas. Esta limitaci\u00f3n se extiende a los servicios radiof\u00f3nicos y sonoros a petici\u00f3n y a los servicios de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma. La publicidad de alcohol de menos de 20\u00ba se podr\u00e1 emitir entre las 20:30-5:00 horas.<br \/>\nLa publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas tambi\u00e9n se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de loter\u00eda.<br \/>\nDesde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los l\u00edmites de la publicidad en los servicios de televisi\u00f3n lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. As\u00ed, se pasa de un l\u00edmite de 12 minutos por hora a un l\u00edmite m\u00e1ximo de 144 minutos entre las 6.00 horas de la ma\u00f1ana y las 18:00 horas, y a un l\u00edmite m\u00e1ximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.<br \/>\nEl proyecto de Ley ampl\u00eda la accesibilidad de los contenidos para todos los ciudadanos, ampliando la obligaci\u00f3n a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos: servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal de acceso condicional; servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo a petici\u00f3n; y servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual sonoro a petici\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, con el fin de garantizar la calidad de los contenidos signados, se establece que deber\u00e1n observar los criterios del Centro de Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica de la Lengua de Signos Espa\u00f1ola o de los organismos equivalentes de las CCAA que tengan su propia lengua de signos.<br \/>\nComo novedad frente a la actual normativa, se crea un punto \u00fanico para reclamaciones relativas a la accesibilidad por parte de los usuarios, que ser\u00e1 la CNMC.<\/p>\n<p><strong>Promoci\u00f3n de obra audiovisual europea<\/strong><br \/>\nLa promoci\u00f3n de la obra audiovisual europea es una de las prioridades de la directiva comunitaria. Por una parte, se obliga a los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal a reservar el 51% del tiempo de emisi\u00f3n a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservar\u00e1 a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas. De esta subcuota, RTVE reservar\u00e1 un m\u00ednimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.<br \/>\nAdem\u00e1s, el texto establece que aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que tengan lengua oficial podr\u00e1n regular obligaciones adicionales para los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual en sus correspondientes \u00e1mbitos auton\u00f3micos.<br \/>\nLos prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo a petici\u00f3n deber\u00e1n reservar un 30% de su cat\u00e1logo a obras europeas. La mitad (15%) deber\u00e1n ser obras en lenguas oficiales en Espa\u00f1a y, de esa subcuota, el 40% deber\u00e1n ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.<br \/>\nPor otra parte, en lo que se refiere a la financiaci\u00f3n anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepci\u00f3n al principio de pa\u00eds de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en Espa\u00f1a deber\u00e1 contribuir a la financiaci\u00f3n anticipada de la obra audiovisual europea.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n de financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual europea se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de los ingresos anuales. Quedan exentos los prestadores con una facturaci\u00f3n generada por sus servicios en Espa\u00f1a inferior a 10 millones de euros al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Impulso a la producci\u00f3n independiente y a la direcci\u00f3n o producci\u00f3n realizada por mujeres<\/strong><br \/>\nEl proyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual refuerza la promoci\u00f3n de obra audiovisual europea de productores independientes, incrementando las obligaciones de inversi\u00f3n. Aquellos que est\u00e9n obligados deben cumplir dos obligaciones (los porcentajes no se suman entre s\u00ed): destinar el 3,5% a obra audiovisual en cualquier formato, que deber\u00e1 realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiaci\u00f3n de cine de productor independiente, que deber\u00e1 realizarse tambi\u00e9n en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente.<br \/>\nAdem\u00e1s, se fomentar\u00e1 la producci\u00f3n de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protecci\u00f3n a la Cinematograf\u00eda y al Audiovisual.<\/p>\n<p><strong>Pluralismo ling\u00fc\u00edstico<\/strong><br \/>\nCon la finalidad de fomentar la diversidad ling\u00fc\u00edstica y las lenguas cooficiales en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivos, el texto prev\u00e9 la posibilidad de establecer programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en estas lenguas.<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n de RTVE<\/strong><br \/>\nEl proyecto de Ley establece que la financiaci\u00f3n de RTVE se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisi\u00f3n lineal en abierto; televisi\u00f3n lineal de pago; prestadores de v\u00eddeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de v\u00eddeos.<br \/>\nAdem\u00e1s, esta aportaci\u00f3n deber\u00e1n realizarla tanto aquellos prestadores que est\u00e9n establecidos en Espa\u00f1a como los que est\u00e9n en otro pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en Espa\u00f1a. Asimismo, se elimina la aportaci\u00f3n directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual.<\/p>\n<p><span style=\"color: #999999;\"><em>Arriba, imagen cortes\u00eda del MINECO<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de Ley transpone la Directiva audiovisual europea al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y adapta el marco normativo a la realidad actual del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios impulsados por tecnolog\u00edas digitales, con el fin de impulsar el papel de Espa\u00f1a como plataforma europea de negocio, trabajo e inversi\u00f3n en &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/telecomkh.info\/?p=4931\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEl Gobierno aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4932,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4931"}],"collection":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4931"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4931\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4933,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4931\/revisions\/4933"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4932"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}