{"id":17921,"date":"2024-07-15T13:40:30","date_gmt":"2024-07-15T12:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/telecomkh.info\/?p=17921"},"modified":"2024-07-15T13:40:30","modified_gmt":"2024-07-15T12:40:30","slug":"la-comision-europea-envia-las-conclusiones-preliminares-a-x-por-incumplimiento-de-la-ley-de-servicios-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/telecomkh.info\/?p=17921","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Europea env\u00eda las conclusiones preliminares a X por incumplimiento de la Ley de Servicios Digitales"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Comisi\u00f3n ha informado a X de su opini\u00f3n preliminar de que infringe la Ley de Servicios Digitales en \u00e1mbitos relacionados con patrones oscuros, transparencia publicitaria y acceso a los datos para los investigadores<\/strong><\/p>\n<p>La transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas en relaci\u00f3n con la moderaci\u00f3n de contenidos y la publicidad constituyen el n\u00facleo de la Ley de Servicios Digitales. Sobre la base de una investigaci\u00f3n exhaustiva que incluy\u00f3, entre otras cosas, el an\u00e1lisis de los documentos internos de la empresa, entrevistas con expertos, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n con los coordinadores nacionales de servicios digitales, la Comisi\u00f3n ha emitido constataciones preliminares de incumplimiento en relaci\u00f3n con tres reclamaciones:<\/p>\n<p>\u2022 En primer lugar, X dise\u00f1a y explota su interfaz para las \u00abcuentas verificadas\u00bb con la \u00abmarca de control azul\u00bb de una manera que no se corresponde con la pr\u00e1ctica del sector y enga\u00f1a a los usuarios. Dado que cualquier persona puede suscribirse para obtener este estado \u00abverificado\u00bb, afecta negativamente a la capacidad de los usuarios para tomar decisiones libres e informadas sobre la autenticidad de las cuentas y el contenido con el que interact\u00faan. Existen pruebas de que agentes malintencionados motivados abusan de la \u00abcuenta verificada\u00bb para enga\u00f1ar a los usuarios.<br \/>\n\u2022 En segundo lugar, X no respeta la transparencia requerida en materia de publicidad, ya que no proporciona un repositorio de anuncios publicitarios fiable y accesible, sino que establece caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y barreras de acceso que hacen que el repositorio no sea apto para su finalidad de transparencia con respecto a los usuarios. En particular, el dise\u00f1o no permite la supervisi\u00f3n y la investigaci\u00f3n necesarias de los riesgos emergentes derivados de la distribuci\u00f3n de publicidad en l\u00ednea.<br \/>\n\u2022 En tercer lugar, X no proporciona acceso a sus datos p\u00fablicos a los investigadores en consonancia con las condiciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales. En particular, X proh\u00edbe a los investigadores elegibles acceder de forma independiente a sus datos p\u00fablicos, por ejemplo raspando, como se indica en sus condiciones de servicio. Adem\u00e1s, el proceso de X de conceder a los investigadores elegibles acceso a su interfaz de programaci\u00f3n de aplicaciones (API) parece disuadir a los investigadores de llevar a cabo sus proyectos de investigaci\u00f3n o no les deja m\u00e1s opci\u00f3n que pagar tasas desproporcionadamente elevadas.<\/p>\n<p>Al enviar las conclusiones preliminares, la Comisi\u00f3n informa a X de su opini\u00f3n preliminar de que incumple la Ley de Servicios Digitales. Esto se entiende sin perjuicio del resultado de la investigaci\u00f3n, ya que X tiene ahora la posibilidad de ejercer su derecho de defensa examinando los documentos del expediente de investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y respondiendo por escrito a las conclusiones preliminares de la Comisi\u00f3n. Paralelamente, se consultar\u00e1 a la Junta Europea de Servicios Digitales.<br \/>\nSi finalmente se confirmaran los puntos de vista preliminares de la Comisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n adoptar\u00eda una decisi\u00f3n de incumplimiento en la que declarar\u00eda que X infringe los art\u00edculos 25, 39 y 40 (12) de la Ley de Servicios Digitales. Tal decisi\u00f3n podr\u00eda implicar multas de hasta el 6 % del volumen de negocios total anual mundial del prestador y ordenar al proveedor que adopte medidas para hacer frente a la infracci\u00f3n. Una decisi\u00f3n de incumplimiento tambi\u00e9n puede dar lugar a un per\u00edodo de supervisi\u00f3n reforzado para garantizar el cumplimiento de las medidas que el proveedor se propone adoptar para subsanar la infracci\u00f3n. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n puede imponer multas coercitivas para obligar a una plataforma a cumplir.<\/p>\n<p>Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital, manifest\u00f3 que \u201cHoy publicamos por primera vez conclusiones preliminares en el marco de la Ley de Servicios Digitales. En nuestra opini\u00f3n, X no cumple la Ley de Servicios Digitales en \u00e1mbitos clave de transparencia, al utilizar patrones oscuros y, por tanto, inducir a error a los usuarios, al no proporcionar un repositorio de anuncios adecuado y al bloquear el acceso a los datos para los investigadores. La Ley de Servicios Digitales ocupa un lugar central en la transparencia, y estamos decididos a garantizar que todas las plataformas, incluida X, cumplan la legislaci\u00f3n de la UE.\u201d<br \/>\nMientras, Thierry Breton, comisario responsable de Mercado Interior, dijo que \u201cYa en el d\u00eda, los controles generales se utilizaron como fuentes fiables de informaci\u00f3n. Ahora con X, nuestra opini\u00f3n preliminar es que enga\u00f1an a los usuarios e infringen la Ley de Servicios Digitales. Tambi\u00e9n consideramos que el repositorio de anuncios de X y las condiciones de acceso a los datos por parte de los investigadores no se ajustan a los requisitos de transparencia de la Ley de Servicios Digitales. X tiene ahora el derecho de defensa, pero si se confirma nuestra opini\u00f3n impondr\u00e1 multas y requerir\u00e1 cambios significativos.\u201d<\/p>\n<p><strong>Trasfondo<\/strong><br \/>\nX, anteriormente conocida como Twitter, fue designada plataforma en l\u00ednea de muy gran tama\u00f1o el 25 de abril de 2023 en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, tras su declaraci\u00f3n de llegar a m\u00e1s de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE.<br \/>\nEl 18 de diciembre de 2023, la Comisi\u00f3n inco\u00f3 un procedimiento formal para evaluar si X podr\u00eda haber infringido la Ley de Servicios Digitales en \u00e1mbitos relacionados con la difusi\u00f3n de contenidos il\u00edcitos y la eficacia de las medidas adoptadas para combatir la manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para las que contin\u00faa la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los patrones oscuros, la transparencia publicitaria y el acceso a los datos para los investigadores, que son objeto de las conclusiones preliminares adoptadas hoy.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n tambi\u00e9n ha puesto en marcha una herramienta de denuncia de irregularidades que permite a los empleados y otras personas con conocimiento ponerse en contacto con la Comisi\u00f3n de manera an\u00f3nima para contribuir a la supervisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n del cumplimiento por parte de las plataformas en l\u00ednea de muy gran tama\u00f1o o las plataformas en l\u00ednea de muy gran tama\u00f1o designadas.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n tambi\u00e9n inco\u00f3 procedimientos formales contra TikTok en febrero y abril de 2024, AliExpress en marzo de 2024 y Meta en abril y mayo de 2024.<\/p>\n<p><span style=\"color: #999999;\"><em>Arriba, en la foto, Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital \/ fot\u00f3grafo: Lukasz Kobus &#8211; imagen cortes\u00eda de la CE<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n ha informado a X de su opini\u00f3n preliminar de que infringe la Ley de Servicios Digitales en \u00e1mbitos relacionados con patrones oscuros, transparencia publicitaria y acceso a los datos para los investigadores La transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas en relaci\u00f3n con la moderaci\u00f3n de contenidos y la publicidad constituyen el n\u00facleo de &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/telecomkh.info\/?p=17921\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa Comisi\u00f3n Europea env\u00eda las conclusiones preliminares a X por incumplimiento de la Ley de Servicios Digitales\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17922,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17921"}],"collection":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17921"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17921\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17923,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17921\/revisions\/17923"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/telecomkh.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}