{"id":12884,"date":"2023-07-14T11:17:43","date_gmt":"2023-07-14T10:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/telecomkh.info\/?p=12884"},"modified":"2023-07-14T11:17:43","modified_gmt":"2023-07-14T10:17:43","slug":"proteccion-de-datos-la-comision-europea-adopta-una-nueva-decision-de-adecuacion-para-la-circulacion-de-datos-ue-ee-uu-con-seguridad-y-confianza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/telecomkh.info\/?p=12884","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de datos: la Comisi\u00f3n Europea adopta una nueva decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n para la circulaci\u00f3n de datos UE-EE.UU. con seguridad y confianza"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Comisi\u00f3n Europea ha adoptado su decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. La decisi\u00f3n concluye que los Estados Unidos garantizan un nivel de protecci\u00f3n adecuado (equiparable al de la Uni\u00f3n Europea) de los datos personales transferidos de la UE a empresas estadounidenses al amparo del nuevo marco. En base a la nueva decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n, los datos de car\u00e1cter personal podr\u00e1n circular de forma segura desde la UE a las empresas estadounidenses que participen en el Marco, sin la necesidad de establecer garant\u00edas adicionales de protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/p>\n<p>El Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. introduce nuevas garant\u00edas vinculantes al objeto de dar respuesta a cada uno de los motivos de inquietud puestos de manifiesto por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Entre estas garant\u00edas se encuentran la limitaci\u00f3n del acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE a lo necesario y proporcionado, y el establecimiento de un Tribunal de Recurso en Materia de Protecci\u00f3n de Datos, al que los ciudadanos de la UE tendr\u00e1n acceso. El nuevo marco introduce mejoras importantes respecto al mecanismo que exist\u00eda en virtud del Escudo de la privacidad. Por ejemplo, si el Tribunal de Recurso en Materia de Protecci\u00f3n de Datos concluye que se han recogido datos en contravenci\u00f3n de las nuevas garant\u00edas, podr\u00e1 requerir la supresi\u00f3n de los mismos. Las nuevas garant\u00edas en materia de acceso de los poderes p\u00fablicos a los datos complementar\u00e1n las obligaciones que las empresas estadounidenses que importen datos de la UE tendr\u00e1n que asumir.<br \/>\nLa presidenta Ursula von der Leyen ha declarado: \u00abEl nuevo Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. asegurar\u00e1 a los europeos la circulaci\u00f3n segura de sus datos y establecer\u00e1 seguridad jur\u00eddica para las empresas a ambos lados del Atl\u00e1ntico. Desde que alcanc\u00e9 el acuerdo de principio con el presidente Biden el a\u00f1o pasado, los Estados Unidos han cumplido unos compromisos sin precedentes al objeto de establecer el nuevo marco. Hoy damos un paso importante con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos la confianza en que sus datos estar\u00e1n seguros, de profundizar la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica entre la UE y los Estados Unidos, y, de forma simult\u00e1nea, de reafirmar nuestros valores compartidos. Demuestra que, cuando trabajamos juntos, somos capaces de abordar las cuestiones m\u00e1s complejas\u00bb.<br \/>\nLas empresas estadounidenses podr\u00e1n adherirse al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. si se comprometen a cumplir una serie de obligaciones detalladas de privacidad, por ejemplo, el requisito de borrar los datos personales cuando ya no sean necesarios para el fin que hubiera motivado su recogida, y a garantizar la continuidad de la protecci\u00f3n en caso de compartir los datos de car\u00e1cter personal con terceros.<br \/>\nEn caso de tratamiento indebido de sus datos por parte de las empresas estadounidenses, los ciudadanos de la UE se beneficiar\u00e1n de varias v\u00edas de reparaci\u00f3n, entre ellas unos mecanismos de resoluci\u00f3n independiente y gratuita de controversias, y un tribunal arbitral.<br \/>\nAdem\u00e1s, el marco jur\u00eddico estadounidense establece una serie de garant\u00edas relativas al acceso por parte de las administraciones p\u00fablicas estadounidenses a los datos transferidos al amparo del marco, en particular a efectos penales y de seguridad nacional: El acceso a los datos se limita a lo necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional.<br \/>\nEn cuestiones relacionadas con la recogida y el uso de sus datos por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses, los ciudadanos de la UE tendr\u00e1n acceso a unos \u00f3rganos independientes e imparciales de impugnaci\u00f3n, entre ellos el nuevo Tribunal de Recurso en Materia de Protecci\u00f3n de Datos, que investigar\u00e1 y resolver\u00e1 las reclamaciones de forma independiente y podr\u00e1 imponer medidas reparatorias de fuerza vinculante.<br \/>\nLas garant\u00edas establecidas por los Estados Unidos tambi\u00e9n facilitar\u00e1n la circulaci\u00f3n transatl\u00e1ntica de datos de forma m\u00e1s general, ya que tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la transferencia de datos mediante otras herramientas como las cl\u00e1usulas contractuales tipo o la normativa societaria vinculante.<br \/>\n\u201cLa protecci\u00f3n adecuada de nuestros datos de car\u00e1cter personal es un derecho fundamental, cuya importancia no para de crecer en nuestras vidas cotidianas. La decisi\u00f3n de hoy es el resultado de una cooperaci\u00f3n intensa con nuestros socios de los Estados Unidos, con quienes hemos trabajado para garantizar que los datos de los europeos viajen de forma segura, vayan donde vayan. La nueva decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n aportar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a las empresas y ayudar\u00e1 a consolidar a\u00fan m\u00e1s la posici\u00f3n de la UE como actor importante en los mercados transatl\u00e1nticos, sin renunciar a nuestro compromiso firme por el respeto del derecho fundamental de los europeos a que sus datos se protejan en todo momento.\u201d, dijo V\u011bra Jourov\u00e1, vicepresidenta responsable de Valores y Transparencia. Mientras, Didier Reynders, comisario responsable de Justicia, declar\u00f3 que \u201cLa adopci\u00f3n de esta decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n es el \u00faltimo paso para garantizar la seguridad y libertad en la transferencia transatl\u00e1ntica de datos. Asegura la protecci\u00f3n de los derechos individuales en nuestro mundo digital intangible e interconectado, donde las fronteras f\u00edsicas ya importan poco. Desde que se dict\u00f3 la sentencia \u00abSchrems II\u00bb hace unos a\u00f1os, he trabajado infatigablemente con mis hom\u00f3logos estadounidenses para dar respuesta a las reservas manifestadas por el Tribunal de Justicia y garantizar que el desarrollo tecnol\u00f3gico no sea a costa de la confianza de los europeos. Siendo socios cercanos de perspectivas afines, la UE y los Estados Unidos han podido encontrar soluciones, basadas en sus valores compartidos, que se ajustan a la ley y son practicables en sus respectivos ordenamientos.\u201d<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3ximas etapas<\/strong><br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea, junto con representantes de las autoridades de protecci\u00f3n de datos europeas y de las autoridades competentes estadounidenses, realizar\u00e1 una revisi\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU.<br \/>\nLa primera revisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo antes de que se cumpla un a\u00f1o de la entrada en vigor de la decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n, con objeto de verificar si todos los elementos pertinentes se han implantado plenamente y funcionan eficazmente en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p><strong>Contexto<\/strong><br \/>\nEl art\u00edculo 45, apartado 3, del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos (RGPD) otorga a la Comisi\u00f3n la facultad de decidir, mediante un acto de ejecuci\u00f3n, que un pa\u00eds no perteneciente a la UE garantiza \u00abun nivel de protecci\u00f3n adecuado\u00bb, es decir, un nivel de protecci\u00f3n de los datos personales esencialmente equivalente al existente en la UE. Las decisiones de adecuaci\u00f3n producen el efecto de permitir la circulaci\u00f3n libre de los datos de car\u00e1cter personal desde la UE (y Noruega, Liechtenstein e Islandia) a un pa\u00eds tercero, sin m\u00e1s obst\u00e1culos.<br \/>\nTras la invalidaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n anterior sobre el Escudo de la privacidad UE-EE.UU. por parte del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisi\u00f3n Europea y el Gobierno estadounidense se sentaron a negociar un nuevo marco que resolviera los problemas puestos de manifiesto por el Tribunal.<br \/>\nEn marzo de 2022, la presidenta Von der Leyen y el presidente Biden anunciaron que hab\u00edan llegado a un acuerdo de principio sobre el nuevo marco transatl\u00e1ntico de circulaci\u00f3n de datos, a ra\u00edz de las negociaciones entre el comisario Reynders y la secretaria Raimondo. En octubre de 2022, el presidente Biden firm\u00f3 el Decreto Presidencial sobre el \u00abRefuerzo de las garant\u00edas en las actividades de inteligencia de se\u00f1ales de los Estados Unidos\u00bb, que se complementa con normativa emitida por el fiscal general de los Estados Unidos, Merrick Garland. Los compromisos que los Estados Unidos hab\u00edan asumido en el acuerdo de principio se incorporaron al ordenamiento jur\u00eddico estadounidense mediante estos dos instrumentos, que complementan las obligaciones de las empresas estadounidenses fijadas en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU.<br \/>\nUn elemento esencial del marco jur\u00eddico estadounidense que consagra estas garant\u00edas es el Decreto Presidencial de los Estados Unidos titulado \u00abRefuerzo de las garant\u00edas en las actividades de inteligencia de se\u00f1ales de los Estados Unidos\u00bb (Enhancing Safeguards for US Signals Intelligence Activities), que da respuesta a las reservas manifestadas por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en su sentencia de julio de 2020 en el asunto \u00abSchrems II\u00bb.<br \/>\nEl Departamento de Comercio estadounidense es responsable de la administraci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del Marco. La Comisi\u00f3n Federal de Comercio de los Estados Unidos se encargar\u00e1 de hacerlo cumplir por parte de las empresas estadounidenses.<\/p>\n<p><span style=\"color: #999999;\"><em>Arriba, en la foto, Didier Reynders, en el p\u00f3dium \/ fot\u00f3grafa: Jennifer Jacquemart \/ Imagen cortes\u00eda de la CE<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Europea ha adoptado su decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. La decisi\u00f3n concluye que los Estados Unidos garantizan un nivel de protecci\u00f3n adecuado (equiparable al de la Uni\u00f3n Europea) de los datos personales transferidos de la UE a empresas estadounidenses al amparo del nuevo marco. 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